Micelio
Auto28 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Suministros Y Dotaciones Colombia Sa·Demandado Ese Departamental Hospital De San Andres Y Providencia Isla

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Obligaciones Derivadas De Facturas Originadas En La Prestación De Servicios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Civil Municipal del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Islas y el Juzgado Único Contencioso Administrativo de ese mismo departamento.

Fue causa de la controversia entre los Despachos una demanda ejecutiva de menor cuantía iniciada por Suministros y Dotaciones Colombia S.A., en contra de la ESE Hospital de San Andrés y Providencia Isla por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en varios títulos valores originados por la prestación de los servicios de suministro de medicamentos e insumos médicos y por cuya causa y valor pretende que se libre mandamiento de pago en su favor.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena reitera lo dispuesto en Auto 788 de 2021, de acuerdo con el cual, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.

Particularmente, cuando no se constate la existencia de una relación contractual entre las partes.

En consecuencia de la decisión, resuelve remitir el expediente a la Oficina de Coordinación Judicial del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para que haga el reparto del proceso a la especialidad laboral y comunique esta decisión al Juzgado Tercero Civil Municipal del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Islas y al Juzgado Único Contencioso Administrativo de ese mismo departamento, a las partes y a los demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. Civil Municipal del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Islas y el Juzgado Único Contencioso Administrativo de ese mismo departamento, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer de la demanda ejecutiva de menor cuantía presentada por Suministros y Dotaciones Colombia S.A. contra la ESE Departamental Hospital de San Andrés y Providencia, Isla.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4672, a la Oficina de Coordinación Judicial del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para que haga el reparto del proceso a la especialidad laboral y comunique esta decisión al Juzgado
  4. Tercero. Civil Municipal del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Islas y al Juzgado Único Contencioso Administrativo de ese mismo departamento, a las partes y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.